Conserva tu vivienda con la Ley de la Segunda Oportunidad

En este artículo desde Justiciero os vamos a exponer las vías para poder acogerse la segunda oportunidad conservando la vivienda habitual.

Lo primero de todo, es requisito indispensable que la hipoteca esté al corriente de pagos, es decir, que los recibos se paguen con normalidad todos los meses, aunque nos estén realizando ejecuciones por otras deudas o no se este pagando a otros acreedores.

¿Qué vías existen para mantener nuestra vivienda?


Cumplida la anterior condición, tenemos dos vías para poder solicitar la exoneración de las deudas manteniendo nuestra vivienda, las cuales exponemos a continuación:

1) Que el valor de la hipoteca sea superior al valor de mercado de la vivienda.

Esto es bastante habitual cuando el préstamo hipotecario se firmó en una época en la que los precios estaban disparados al alza.

En este caso, el deudor podrá acudir a la vía del concurso sin masa porque se considera que la vivienda carece de valor, ya que, en caso de liquidarla, no se obtendría beneficio para los acreedores sino únicamente para el acreedor hipotecario, por lo que carece de sentido resolver el contrato.

2) Que el valor de mercado de la vivienda sea superior a lo que resta por abonar en concepto de hipoteca.

Por ejemplo, el concursado tiene una vivienda habitual con un valor de 100.000 euros, con 80.000€ de hipoteca pendiente. Por otro lado, en el pasivo, nos encontramos con una de deuda de 60.000 euros a entidades financieras.

En este supuesto, la vía para la exoneración de las deudas será un plan de pagos, en el que durante 5 años tendrá que hacer frente a unas cuotas ajustadas a la situación real económica del concursado y en la que se aplicarán quitas considerables.

Por tanto, en nuestro supuesto, siempre que sea posible, con el abono 20.000 euros (que es el activo resultante de la diferencia entre valor de la vivienda e hipoteca pendiente) en el plazo de 5 años, el deudor quedaría liberado de los 40.000 euros de deuda restantes y mantendría su vivienda habitual.

Conclusión


En estos casos, aunque haya que hacer un esfuerzo económico por parte de los concursados, es importante dejar claro que lo que se abona en esos cinco años es una cantidad cerrada, que no generará ningún tipo de interés ni comisión y que, a partir de la aprobación del plan de pagos, no se recibirán ni demandas, ni embargos, ni reclamaciones judiciales, ni habrá que contestar a los diferentes procedimientos judiciales que interpondrán tus acreedores.

Como ves, hay varios escenarios y posibilidades que se pueden contemplar al solicitar la segunda oportunidad con la intención de mantener la vivienda habitual. No obstante, es importante dotar al cliente de un asesoramiento pormenorizado y ajustado a su casuística ya que hay que atender a otros factores que pueden influir en la vía elegida, como, por ejemplo, los ingresos percibidos por el deudor, la tenencia de otros bienes además de la vivienda habitual, el valor de estos, la cuantía de las deudas que se pretende exonerar etc.

En Justiciero, un profesional experto en Ley de Segunda Oportunidad puede asesorarte sobre tu caso particular.

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Autor: Justiciero_
Fecha: 13 Oct, 2023