Conserva tu vehículo con la Ley de la Segunda Oportunidad

Existe la posibilidad de mantener la propiedad de tú vehículo principal si te acoges a la Ley de Segunda Oportunidad. Te contamos como.

Para lograr que el vehículo quede protegido en el concurso será imprescindible indicar los motivos que justifiquen la conservación del mismo y cumplir con el resto de requisitos legales. Si quieres más información, estos son los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.

¿En qué supuestos puedo mantener mi vehículo?


El porcentaje que las entidades bancarias suelen cobrar por este concepto oscila entre un 0,5% y 1,5% del importe total del préstamo hipotecario para el caso de hipotecas con interés variable y en aquellas de interés fijo puede ascender hasta el 3%, por lo que todo lo que supere estos porcentajes sería desproporcionado y podría considerarse abusivo.

Además también podremos reclamar su devolución cuando el cobro de dicha comisión no se corresponda con los servicios efectivamente prestados ni con los gastos en los que se ha incurrido al formalizar el contrato de préstamo hipotecario.

¿En qué casos puedo reclamar?


En el presente artículo os contamos en qué casos en los que la Ley de Segunda Oportunidad te protege para que no pierdas tu coche, seas autónomo o particular.

A) Si eres autónomo y utilizas tu vehículo para trabajar.

Los tribunales permiten que las personas que se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad no pierdan su vehículo durante la liquidación del proceso.

Es necesario que el vehículo se utilice como herramienta de trabajo para desarrollar su actividad profesional, como puede ser el caso de un taxista o un transportista.

B) Vehículo sin valor relevante.

Otra de las posibilidades consiste en demostrar que cona la venta del bien no se va a reportar ningún beneficio a los acreedores y si un perjuicio al deudor.

Si el valor de mercado o precio de venta que se puede obtener por el vehículo es muy bajo, podrás conservar tu vehículo. Si tiene un elevado kilometraje y la antigüedad su valor de mercado será reducido aumentando las posibilidades de conservar dicho vehículo. Por el contrario, si el vehículo tiene un valor económico alto y/o es nuevo, es mucho más difícil poder evitar su entrada en el concurso.

C) Vehículo con valor relevante.

Si tienes un vehículo nuevo o de un alto valor de mercado, es muy probable que exista reserva de dominio, es decir, que todavía no se haya terminado de pagar la compra del vehículo.

Lo más habitual cuando se adquiere un vehículo con financiación (préstamo o crédito) es que la entidad financiera se reserve la propiedad del vehículo hasta que el préstamo haya sido pagado en su totalidad. En este caso, el acreedor figura realmente como titular del vehículo.

Gracias al asesoramiento profesional puedes llegar a renegociar las condiciones de pago con la entidad financiera y con ello mantener el vehículo.

D) Proposición de un plan de pagos.

En cualquiera de las anteriores circunstancias, y para asegurar la conservación del vehículo, se puede proponer pagar a los acreedores el supuesto valor de venta que se obtendría por la venta del vehículo.  Además, dichos pagos se podrían fraccionar a lo largo de 3 años.

Es decir, si tienes un vehículo cuyo valor de venta es de 5.040 euros, podrías proponer pagar dicha cantidad a lo largo de 3 años (140 euros al mes), para garantizar que, aunque no te encuentres en uno de los anteriores casos, conservarás el vehículo.

Como puedes ver, existen múltiples supuestos para que puedas conservar tu vehículo. En Justiciero, un profesional experto en Ley de Segunda Oportunidad puede asesorarte sobre tu caso particular.

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Autor: Justiciero_
Fecha: 13 Oct, 2023